Artículo 277 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DISPOSICIONES COMUNES. En todos los casos previstos en este capítulo, si el hecho se realiza, en todo o en parte y bajo cualquier grado de participación, por un funcionario o empleado público o profesional con abuso de sus funciones, se le debe imponer además de la pena que corresponda, la de inhabilitación especial de cargo u oficio público, profesión, oficio, industria o comercio por el doble de tiempo que dure la pena establecida en el delito en que se incurre. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo se precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si el agraviado es un menor de edad o un discapacitado necesitado de especial protección, también pueden denunciarse los hechos de oficio por el Ministerio Público (MP). No es necesaria la denuncia de la persona agraviada exigida en el párrafo anterior, cuando los hechos son cometidos por un funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo o se afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas. En este caso, la denuncia puede ser iniciada de oficio por el Ministerio Público (MP). El perdón del ofendido o de su representante legal, extinguirá la acción penal por los delitos previstos en este capítulo, sin perjuicio a lo dispuesto en el Artículo 109 del presente Código.