Artículo 272 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 84-2026 (Gaceta 37,148, 22 de mayo de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días, quien para conocer los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, desarrolla alguna de las conductas siguientes:
1) Accede, por cualquier medio, a sus documentos, papeles, datos, información en cualquier soporte o efectos personales;
2) Intercepta sus telecomunicaciones; o,
3) Usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o secuencia de imágenes. Debe ser castigado con las penas de dos (2) a tres (3) años de prisión y multa de trescientos sesenta (360) a setecientos veinte (720) días quien, en perjuicio de terceros y sin estar autorizado, accede, se apodera, altera o utiliza datos personales incorporados a ficheros, soportes, registros informáticos, electrónicos, telemáticos o a cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Quien difunde, revela o cede a terceros los secretos o imágenes captados conforme a los párrafos anteriores, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de trescientos sesenta (360) a mil (1,000) días. Debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a quinientos (500) días quien, no habiendo participado en su descubrimiento pero conociendo su origen ilícito, realiza la conducta recogida en el párrafo anterior. Quien sin autorización difunde imágenes íntimas de otro obtenidas con su consentimiento, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de noventa (90) a mil (1,000) días.