Artículo 280 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO INVÁLIDO. Quien autoriza matrimonio prohibido por la Ley o sin la concurrencia de los requisitos necesarios para su validez, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de ocho (8) meses a un (1) año o multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Si estos hechos son realizados por profesionales, por funcionario o empleado público, se debe imponer además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la profesión por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años. Las penas anteriores se deben rebajar un cuarto (1/4) cuando la causa de nulidad fuera dispensable.