Artículo 273 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
R E S P O N S A B I L I D A D D E L FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO. El funcionario o empleado público que valiéndose de su cargo, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar delito, comete cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, debe ser castigado con las penas previstas en aquellos delitos, incrementadas en dos tercios (2/3).