Artículo 276 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas de los artículos anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3), cuando concurra las circunstancias siguientes:
1) La conducta se realiza por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, archivos o registros;
2) Se afecta a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual;
3) La víctima es un menor de dieciocho (18) años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección; o,
4) Los hechos se realizan con fines lucrativos.