Artículo 271 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ALLANAMIENTO POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO. El funcionario o empleado público que, sin las formalidades prescritas por la Ley o fuera de los casos que ella determine, comete cualquiera de los hechos descritos en el precepto anterior, debe ser castigado con las penas de prisión de tres

(3) a cinco (5) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la prisión.