Artículo 26 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PARTÍCIPES. Son partícipes los inductores y los cómplices. Son inductores quienes dolosamente y por cualquier medio, determinan a otro a realizar un hecho delictivo. Son cómplices quienes no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.