Artículo 268 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PERSEGUIBILIDAD. Los delitos contemplados en el presente título, se deben perseguir previa denuncia de la persona ofendida o de su representante legal, excepto la violación, las agresiones sexuales, el incesto y los relativos a la explotación sexual, que se perseguirán de oficio. Si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, la acción es en todo caso pública y perseguida por el Ministerio Público (MP). El perdón de la víctima o de su representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa naturaleza.