Artículo 209 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en género ejerce, violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo. Se grava en un tercio (1/3) la pena, cuando el maltrato se realiza concurriendo algunas de las circunstancias siguientes:
1) Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o ser una persona con discapacidad de necesitada de especial protección;
2) En presencia de menores;
3) Utilizando armas o instrumentos peligrosos;
4) En el domicilio de la víctima; o,
5) Incumpliendo los mecanismos de protección aplicados en base a la legislación contra la violencia de género. En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores, se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3). Lo dispuesto en este artículo, se debe aplicar sin perjuicio de de otra disposición del presente Código que tenga una pena mayor.
Qué significa
El artículo 209 define el delito de violencia contra la mujer. Lo comete quien, en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, ejerce violencia física o psíquica sobre una mujer.
La pena es de uno a cuatro años de prisión, y multa de cien a trescientos días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo.
La pena se agrava en un tercio si el maltrato ocurre con alguna de estas circunstancias. La primera es que la víctima sea especialmente vulnerable por su edad o por ser una persona con discapacidad necesitada de especial protección. La segunda es que ocurra en presencia de menores. La tercera es el uso de armas o instrumentos peligrosos. La cuarta es que ocurra en el domicilio de la víctima. La quinta es que se incumplan los mecanismos de protección aplicados según la legislación contra la violencia de género.
Si concurren dos o más de esas circunstancias, la pena se aumenta en dos tercios. El artículo se aplica sin perjuicio de otra disposición del Código que tenga una pena mayor.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.