Artículo 213 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días quienes desarrollan las conductas siguientes:
1) Quien directa y públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, incita a la discriminación o a cualquier forma de violencia contra un grupo, asociación, corporación o una parte de los mismos, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores del presente título; y,
2) Quien lesiona la dignidad de las personas mediante acciones o expresiones, incluidas las gráficas, que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el numeral anterior o, de una parte de los mismos o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores. La pena de prisión debe ser aumentada en un tercio (1/3) cuando los hechos descritos en los numerales anteriores sean cometidos por funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, además se le debe imponer la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno (1) a tres (3) años.