Artículo 214 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TRATO DEGRADANTE. Quien ocasiona a una persona un trato degradante mediante violencia física, psicológica o verbal, de modo que atenta gravemente contra su integridad moral, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena. Las penas se deben aumentar en un tercio (1/3) si la víctima es persona vulnerable por razón de enfermedad, edad, discapacidad o es mujer embarazada.