Artículo 208 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 111-2026 (Gaceta 37,181, 30 de junio de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.

FEMICIDIO. Comete delito de femicidio el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género. El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado, debe ser de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato;

2) Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente;

3) Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima;

4) Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado;

5) Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual;

6) Cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre;

7) Cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer; y,

8) Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público. El delito de femicidio se castigará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos cometidos contra la integridad moral, libertad ambulatoria, libertad sexual, trata de personas y formas degradantes de explotación humana o en el cadáver de la mujer o contra cualquiera de los bienes jurídicos protegidos en el presente Código. Se aplican las penas respectivamente previstas en los delitos de femicidio, cuando se dé muerte a una persona que haya salido en defensa de la víctima de este delito.