Leyteca

Artículo 207 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN. Quien pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, salud o integridad, libertad o libertad sexual, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, salvo que al delito no impedido le corresponda igual o menor pena, en cuyo caso se debe imponer ésta reducida en un tercio (1/3). En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el párrafo anterior y de cuya próxima o actual comisión tiene noticia.