Artículo 178 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CONTAMINACIÓN RADIACTIVA. Quien emite o permite la emisión de radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales fuera de las instalaciones autorizadas debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a doce (12) años e inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Las penas previstas en el párrafo anterior deben imponerse sin perjuicio de las que correspondieren por las muertes, lesiones o daños producidos.