Leyteca

Artículo 177 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES CON ALTO RIESGO DE RADIACIÓN. Quien perturba el correcto funcionamiento de una instalación que produce energía nuclear o genera radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales, creando una situación de peligro grave para la vida o salud de las personas, debe ser castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años.