Artículo 164 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS. Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la obtención, tráfico o trasplante ilegal de tejidos u órganos humanos de donante vivo o fallecido o publicita tales actos, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años. La misma pena debe imponerse a quienes:

1) Reciben como donatarios los tejidos u órganos, conociendo su origen ilícito; o,

2) Los poseen para dedicarlos al tráfico o trasplantes ilegales. Quien se sirve del ejercicio de una profesión u oficio para la realización de alguna de las conductas anteriores, debe ser castigado, además de la pena de prisión, con la de inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria por tiempo de seis (6) a diez (10) años.