Artículo 150 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATAQUE Y OBSTRUCCIÓN DE AUXILIO HUMANITARIO. Quien durante un conflicto armado interno o internacional dirige ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al Derecho Internacional de los conflictos armados, así como quien impide u obstaculiza la realización de tareas médicas, sanitarias o humanitarias por parte de personal médico, sanitario y de socorro o, a la población civil, debe ser castigado con las penas de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad.