Artículo 146 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

MEDIOS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DE GUERRA. Quien durante un conflicto armado interno o internacional, utiliza métodos o medios de guerra prohibidos dentro del marco establecido en el Derecho Internacional, debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad. Con la misma pena se castigará al que realiza cualquiera de los actos siguientes:

1) Dirigir ataques contra la población civil que no participa directamente en las hostilidades o contra bienes que no sean objetivos militares;

2) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;

3) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;

4) El traslado, directa o indirectamente, por la fuerza ocupante, de parte de su población civil al territorio que ocupa o, la deportación o traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;

5) Declarar que no se dará cuartel;

6) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;

7) Privar a cualquier persona protegida de su derecho a ser juzgada de manera regular e imparcial o, declare abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un Tribunal, los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;

8) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;

9) Emplear veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo, balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;

10) Emplear armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, mediante la utilización de técnicas de ingeniería, manipulación genética o cualquier otro método, así como emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa; y,

11) Reclutar o enlistar a menores de dieciocho (18) años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.