Artículo 149 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

EXPERIMENTOS. Quien durante un conflicto armado interno o internacional y con ocasión del mismo pone gravemente en peligro la vida, integridad o salud de una persona que se encuentre en su poder, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años, suspensión de la ciudadanía durante el mismo tiempo de la pena de prisión e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, sin perjuicio de las penas que le puedan corresponder por otros delitos. Si en las anteriores circunstancias se realizan los delitos relativos al tráfico de órganos, definidos y penados en el presente Código, se deben duplicar las penas previstas en aquellos que se impondrán, sin perjuicio de las que puedan corresponder por otros delitos.