Artículo 147 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ATAQUE A POBLACIÓN CIVIL, BIENES E INSTALACIONES PROTEGIDAS. Quien durante un conflicto armado interno o internacional y con ocasión del mismo, hace padecer hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los sustentos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra, debe ser castigado con las penas de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad. Con la misma pena que en el párrafo anterior se castigará al que realiza ataques a hospitales, lugares en que se agrupa a enfermos o heridos, depósitos de medicina u otros bienes destinados a brindar asistencia a personas protegidas, ambulancias u otro medio de transporte sanitario. Quien destruye o se apropia de bienes de patrimonio histórico, cultural y religioso, así como la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, e instalaciones que contienen energía nuclear o cualesquiera otras sustancias o fuerzas peligrosas cuya liberación pone en peligro la integridad o la vida de la población civil, debe ser castigado con las penas de quince (15) a veinte (20) años de prisión, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad.