Leyteca

Artículo 148 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

SIMULACIÓN DE SIGNOS DE PROTECCIÓN. Quien durante un conflicto armado interno o internacional, simula o utiliza indebidamente signos de protección internacional o de organismos internacionales o intergubernamentales, banderas, insignias militares, el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas o de países neutrales, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o Cristal Rojo y con ello causa a las personas muerte o lesiones graves, debe ser castigado con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años, suspensión de la ciudadanía, durante el mismo tiempo de la pena de prisión e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión. Estas penas se deben imponer con independencia de las que pudieran corresponder por los resultados producidos.