Artículo 142 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS ATENUADA. La pena se reduce en un tercio (1/3) cuando, en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas desde la privación de libertad, el responsable libera a la víctima voluntariamente o como producto de negociaciones suministra información que conduce a su localización, siempre que ésta no haya sufrido daño en su salud e integridad física.