Artículo 140 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. Comete el delito de desaparición forzada de personas y debe ser castigado con las penas de quince (15) a veinte (20) años de prisión y suspensión de la ciudadanía, el funcionario público, agente del Estado o personas o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privan de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. Cuando el hecho sea realizado por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se le debe imponer la pena de inhabilitación absoluta de veinte (20) a veinticinco (25) años.