Artículo 139 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CRIMEN DE LESA HUMANIDAD. Debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, pérdida de la nacionalidad e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien comete un crimen de lesa humanidad como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, en cualquiera de los actos siguientes:
1) Asesinato;
2) Exterminio;
3) Esclavitud;
4) Deportación o traslado forzoso de población;
5) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
6) Tortura;
7) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
8) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional;
9) Desaparición forzada de personas;
10) El crimen de apartheid; y,
11) Otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.