Artículo 135 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DISCAPACIDAD. A los efectos del presente Código se entiende por discapacidad la concurrencia en una persona, de limitaciones permanentes de carácter físico, intelectual o sensorial, que en ciertas situaciones suponen restricción o anulación de sus capacidades de actuación. Se entenderá que la persona con discapacidad está necesitada de especial protección cuando para el ejercicio habitual de sus capacidades precisa asistencia o apoyo de terceros.