Artículo 134 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO. A efectos penales es funcionario o empleado público:

1) Toda persona que por disposición legal, por elección popular, por nombramiento o vinculación contractual participa en el ejercicio de funciones públicas, así como la Alianza Público- Privada; y;

2) Los gestores de empresas, asociaciones o fundaciones públicas, considerándose así aquellas en que es mayoritaria la participación de la Administración Pública. A los mismos efectos, se considera funcionario o empleado público extranjero a las personas siguientes:

1) Cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones o servicios públicos en nombre de otro país; y,

2) Cualquier funcionario o representante de un organismo público internacional.