Artículo 82de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Instituto está facultado para asumir la administración de las prestaciones en dinero, correspondientes a menores o a personas legalmente incapacitadas, quienes podrán delegar esta administración en otras personas.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 82 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-82/