Artículo 84de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las infracciones o violaciones a la presenta Ley o sus Reglamentos, darán lugar a las siguientes multas en salarios mínimos mensuales en su categoría más alta:
1) De un veinticinco (25%) de un salario mínimo por cada trabajador, si no se inscriben o se niegan a afiliar al trabajador en los plazos y condiciones que fijen los Reglamentos.
2) De un salario mínimo, por demora excesiva o persistente en la presentación y pagos de la planilla de cotización al Instituto Hondureño de Seguridad Social, multa que se aplicará por cada planilla atrasada, sin perjuicio de los recargos por mora, así como del pagos de las cotizaciones caídas en mora y de toda acción penal a que hubiera lugar, según las leyes comunes del país, por la aprobación indebida de las cuotas del trabajador y de la apropiación de las cotizaciones que le corresponden;
3) De tres (3) salarios mínimos, si deduce sus propias cotizaciones de los salarios de los asegurados, sin perjuicio de la restitución del salario indebidamente deducido y del recargo respectivo, así como de la acción penal que pueda corresponder
4) El cincuenta por ciento (50%), de salario mínimo si se niega a entregar oportunamente al trabajador el documento que acredite el derecho a las prestaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
5) De dos (2) salarios mínimos si se comprueba debidamente que se niega a proporcionar a los Inspectores de Instituto, las informaciones o documentos pertinentes, que éstos soliciten, en el ejercicio de sus funciones o pone obstáculos a la labor de los mismos;
6) El treinta por ciento (30%) de un salario mínimo si no se devuelve al Instituto la planilla preelaborada con los correspondientes cambios dentro de los plazos establecidos; y,
7) En los demás casos de Infracción a la Ley no establecidos en los numerales anteriores, se impondrá una multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos, según la gravedad de la falta y la debida comprobación y calificación por la Dirección Ejecutiva.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Citado por
- Artículo 63«El patrono que infringiere esta disposición será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la presente Ley.»
Artículos relacionados
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 84 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-84/