Artículo 79de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las prestaciones en dinero concedidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deberán ser revisadas cuando se identifique un error de cálculo o se hayan omitido datos necesarios para su correcta determinación. Cuando de la revisión resultaren reducidas estas prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso y en igual forma las que hubieren sido pagadas sobre documentos, declaraciones o reclamaciones fraudulentas o falsas, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que hubiere lugar; por el contrario cuando la revisión de estas prestaciones resulten en cantidades a favor del derecho habiente, el Instituto hondureño de Seguridad Social (IHSS), procederá a su devolución a más tardar sesenta (60) días a partir de su confirmación.
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CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 79 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-79/