Artículo 80de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Instituto no tendrá responsabilidad alguna por el pago total o parcial de las prestaciones en dinero, a uno o mas beneficiarios, aunque posteriormente otras personas demostraren tener iguales o mejores derechos a tales prestaciones. Cuando se trate de pensiones periódicas, se dispondrá lo pertinente con respecto a las futuras. Los perjudicados podrán promover acción contra quienes no tuviere derecho a percibir las prestaciones o lo tuvieren limitado.
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CAPÍTULO V RESOLUCION DE CONFLICTOS PROCEDIMIENTOS E IMPOSICION DE SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 80 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-80/