Artículo 61de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las cotizaciones de los trabajadores y los empleadores como tales y el Estado retenidas por los empleadores y no enteradas al instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en los plazos señalados en la presente Ley y sus Reglamentos, dará derecho al Instituto de imponer los recargos correspondientes por mora y a incoar las acciones legales que en derecho procedieren.
Los recargos por mora a que se refiere el párrafo precedente, en ningún momento serán menores que el promedio de las tasas máximas activas de interés vigente en el Sistema Financiero Nacional.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 61 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-61/