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Artículo 60de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Las aportaciones del Estado como tal y como empleador de los funcionarios y empleados públicos asegurados, deberán financiarse con los ingresos ordinarios de la nación y hacerse figurar en el presupuesto asignado anualmente a cada Secretaría de Estado y Dependencias del Poder Ejecutivo.

Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Banco Central de Honduras retendrá de la recaudación de los ingresos del Estado, las partes alícuotas mensuales correspondientes a las respectivas partidas presupuestarias.

Las cotizaciones y las contribuciones del Estado, serán pagadas por mensualidades vencidas, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a que correspondan, para lo cual cada Secretaría de Estado o Dependencia del poder Ejecutivo, deberán presentar las planillas pre-elaboradas y la facturación previa, conforme a las normas que al efecto apruebe.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 60 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-60/

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