Artículo 59de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Se constituirá un fondo para hacer frente a posibles emergencias que los Reglamentos fijarán.
Este fondo, cuya cuantía será fijada por los Reglamentos, será depositado en el Banco Central de Honduras o en una institución del Sistema Financiero Nacional. Las sumas que excedieren de esta cuantía se invertirán en títulos de créditos emitidos y garantizados por el Estado o por instituciones del Sistema Financiero Nacional, que cumplan con los requisitos de seguridad y liquidez necesaria, y las rentas provenientes de tales valores serán consideradas como ingresos ordinarios del instituto.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 59 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-59/