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Artículo 63de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Las cotizaciones de los patronos no podrán ser deducidas en forma alguna de los salarios de los asegurados, y será absolutamente nulo todo convenio en contra. El patrono que infringiere esta disposición será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 84 de la presente Ley.

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CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

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Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 63 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-63/

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