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Artículo 53de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En caso de muerte del asegurado, el Instituto otorgará pensiones de viudedad, orfandad y ascendencia, siempre que el deceso no se deba a un riesgo profesional.

En caso de muerte del pensionado por invalidez o vejez, el Instituto otorgará pensiones de viudedad y orfandad, siempre que el deceso no se deba a un riesgo profesional.

Los Reglamentos fijarán las formalidades y condiciones de cotización, el monto, la iniciación, forma de pago, suspensión y cese de las pensiones, así como las condiciones de edad, situación, estado físico y demás requisitos que deberán cumplirse para el disfrute del derecho.

Para la comprobación y dictamen de las pensiones por invalidez, se creará la Comisión Técnica de Invalidez, la cual estará integrada en la forma que determine el Reglamento de la presente Ley.

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Ley
Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 53 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-53/

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