Artículo 48de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En caso de Invalidez, el asegurado tendrá derecho a una pensión. Los Reglamentos fijarán los requisitos de tiempo de cotización y demás condiciones como monto de la pensión, forma de pago, iniciación, suspensión y extensión de la misma.
El Instituto de acuerdo a la cuantía de la pensión, podrá pagar al trabajador asegurado mensualidades anticipadas de la pensión acordada, conforme a los requisitos y condiciones que señalen los Reglamentos, en los cuales se regulará lo relativo a los períodos que abarcará el anticipo, tomando en consideración la edad, la salud y las necesidades económicas y familiares del pensionado.
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CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES
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- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 48 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-48/