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Artículo 49de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

No tendrá derecho a pensión el asegurado cuyo estado de invalidez fuere intencionalmente provocado, o que proviniere de un delito cometido por el propio asegurado.

En caso de muerte del asegurado, el Instituto estará facultado para conceder, como auxilio a los familiares del inválido, el total o parte de la pensión de invalidez, según lo previsto en los reglamentos.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 49 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-49/

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