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Artículo 45de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Prestaciones del Seguro por Riesgos Profesionales, se financiarán exclusivamente con cargo a las cotizaciones de los empleadores, según lo determinen los Reglamentos y los respectivos estudios actuariales.

Podrá establecer cuotas técnicas especiales a cargo del empleador, tomando en cuenta la peligrosidad de cada actividad y la región donde trabaja el asegurado. Asimismo, el Instituto podrá establecer recargos en las cotizaciones o cobrar el costo de las prestaciones otorgadas en caso de Riesgos profesionales, cuando los empleadores no cumplan con las medida de prevención o seguridad ocupacional que dicten el Instituto, las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; y, Salud.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Artículo 45 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-45/

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