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Artículo 34de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN I ENFERMEDADES NO PROFESIONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En caso de enfermedad No Profesional, el trabajador asegurado, incluyendo los pensionados de los Institutos de Previsión Social existentes en el país de conformidad con el Reglamento, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

a) Asistencia médica quirúrgica general y especializada; asistencia hospitalaria y farmacéutica y asistencia dental, excepto trabajos de prótesis dental;

b) En caso de incapacidad laboral debidamente acreditada, a un subsidio en dinero cuyo monto duración y demás condiciones para su pago, serán fijadas por los Reglamentos y;

c) También tendrán derecho a las prestaciones contempladas en el inciso a), los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas y los de la empresa privada que pasen a la situación de retiro como jubilados o pensionados. El Instituto dictará las normas y los Reglamentos que contendrán las condiciones en que se otorgaren dichas prestaciones.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 34 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-34/

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