Artículo 36de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN I ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El cónyuge y los hijos del asegurado hasta los once (11) años que estén debidamente acreditados dentro de la edad que para estos últimos fije el Reglamento, tendrán derecho a la asistencia médica que otorga el Instituto; si alguno de ellos requiera servicios de emergencia y no estuviese acreditado, el Instituto proporcionará los servicios sujetos a la inscripción del beneficio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al ingreso.
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CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN I ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 36 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-36/