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Artículo 35de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN I ENFERMEDADES NO PROFESIONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Instituto proporcionará la asistencia a que se refiere el inciso a) del Artículo anterior, en establecimientos y con personal médico y auxiliar propios. En casos especiales, el Instituto podrá suscribir contratos y acuerdos con Centros Sanitarios, públicos o privados y también con médicos particulares, para otorgar todas o algunas de esas prestaciones, de acuerdo a las posibilidades y los intereses del Instituto, y con el Reglamento que se emita al efecto.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 35 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-35/

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