Artículo 33de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN IV DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En caso de destitución de un miembro del personal, éste podrá interponer los recursos de reposición o de apelación subsidiaria según el caso, ante la autoridad que corresponda.
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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN IV DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 33 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-33/