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Artículo 24de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que por negligencia, inobservancia de las Leyes, Reglamentos y Resoluciones, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la Ley y sus Reglamentos, serán solidariamente responsables.

Los Directores y personal del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que por dolo o culpa grave ejecutan o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la Ley y sus Reglamentos responderán con sus bienes pro las pérdidas que tales operaciones ocasionen a la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Directores, no podrán nombrar o contratar para que forme parte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a personas con las que estuvieren ligados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Todo miembro de la Junta Directiva deberá excusarse de participar en la discusión de asuntos que tuvieren algún interés o sus parientes dentro de los grados señalados en el párrafo anterior.

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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 24 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-24/

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