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Artículo 21de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Ningún miembro de la Junta Directiva podrá asistir a sesión en que haya de tratarse un asunto en que tenga interés personal o lo tengan sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo o segundo de afinidad, o una empresa o entidad a la cual pertenezca como socio, empleado o accionista.

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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 21 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-21/

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