Artículo 20de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva, sin perjuicio de otras señaladas en esta Ley, las siguientes:
1) Proponer al Presidente de la República las ternas de candidatos para el nombramiento en los cargos del Director Ejecutivo y Subdirector del Instituto, de conformidad con el Artículo 25 y 28 de esta Ley;
2) Decidir la planificación estratégica, Administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento.
3) Autorizar los contratos del Instituto de acuerdo con las leyes vigentes del país;
4) Aprobar los estados financieros debidamente auditados con sus respectivas notas y publicarlos dentro de los tres (3) mese siguientes a la terminación del año económico;
5) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley;
6) Nombrar al Secretario de la Junta Directiva; y,
7) Ejercer todas las demás funciones de su competencia.
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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 20 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-20/