Artículo 22de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La Junta Directiva ejercerá funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. Todo acto, resolución u omisión de la Junta Directiva que contravenga disposiciones legales o reglamentarias que cause perjuicio a la Institución, hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria ante el Instituto, el Estado y terceras personas, a todos los miembros presentes en la sesión respectiva, salvo aquellos que hubieran hecho constar su voto en contra, en el Acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.
Incurren en igual responsabilidad los que divulgaren cualquier información de carácter confidencial sobre los asuntos tratados en las sesiones, o los que aprovecharen cualquier información para fines personales o en perjuicio del Estado o terceras personas. Se exceptúa de esta disposición los informes que entreguen los miembros de la Junta Directiva a sus representados.
Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá pedir reconsideración del Acta o de una Resolución, en la sesión siguiente a aquella en que ésta haya sido aprobada.
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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN 1 DE LA JUNTA DIRECTIVA
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- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 22 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-22/