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Artículo 8de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Si un órgano entiende que le compete el conocimiento de un expediente que trámite cualquier inferior pedirá a éste, las razones que ha tenido para conocer del asunto. A la vista del informe, que será evacuado en el plazo de tres días hábiles, el superior resolverá lo procedente.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-8/

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