Artículo 6de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Salvo disposición legal en contrario, el órgano superior no podrá avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por la Ley a la competencia exclusiva de un órgano inferior.
Ubicar en la ley
TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-6/