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Artículo 4de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

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TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-4/

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