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Artículo 63de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Si el escrito no reuniera los requisitos que se señalan en el Artículo 61, y, en su caso, lo establecido en el Artículo precedente, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días, proceda a completarlo con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, no se podrán denegar solicitudes a peticiones por motivos de forma, tales como: Color y tipo de tinta; o, clase, tamaño, color o medida de papel; o falta de uso de maquina de escribir o cualquier otro aparato. De igual manera, las solicitudes o peticiones no podrán denegarse por la ausencia de timbres o por la falta de documentos o cualquier otro requisito formal. Lo anterior no supone que se dejarán de observar las disposiciones legales, relativas a las actuaciones formales de los profesionales colegiados.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-63/

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